Además, existen actos mercantiles, mismos que se encuentran enumerados de manera no limitativa en el artículo 75 del Código de Comercio, que dispone:
La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corriente en el mercado.
V. Las empresas de abastecimientos y suministros.
VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados.
VII. Las empresas de fábricas y manufactura.
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua y las empresas de turismo.
IX. Las librerías y las empresas editoriales o tipográficas.
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