X. Las empresas de comisiones, de agencia, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda.
XI. Las empresas de espectáculos públicos.
XII. Las operaciones de comisión mercantil.
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles.
XIV. Las operaciones de bancos.
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.
XVI. Los contratos de seguro de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.
XVII. Los depósitos por causa de comercio.
XVIII. Los depósitos en almacenes generales, y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos.
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.
XX. Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se prueben que se derivan de una causa extraña al comercio.
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros si no son de naturaleza esencialmente civil.
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del comerciante que los tiene a su servicio.
XXIII. La enajenación que el propietario o cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo.
XXIV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este Código.
En caso de duda, la naturaleza comercial será fijada por arbitrio judicial.
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