Se consideran como atributos de la personal moral los siguientes:
Capacidad.
Debe entenderla como la posibilidad que tiene la persona de transformar el mundo jurídico. La capacidad que da el derecho3 puede ser de goce, de ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de ejercicio, que es la facultad para ejercer los derechos y obligaciones por sí misma o a través de su representante. La persona moral se obliga a través de su representante legal, de conformidad con el objeto social para el que fue creada.
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